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Fallos: 319:1258 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ferrocarriles Argentinos c/ Cooperativa de Almaceneros Minoristas de Punta Alta", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'ConNor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que —al revocar la de primera instancia— hizo lugar a la demanda por escrituración y daños y perjuicios, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2?) Que los agravios vinculados con la invocación de la doctrina de los actos propios y con la declaración de deserción del recurso de la contraria, como también los cuestionamientos referentes a la conduc ta de la demandada, al cálculo de la indemnización, a la interpretación del pacto entre las partes y de sus modalidades y la falta de aplicación

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1258

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