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Fallos: 319:1251 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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TRATADOS INTERNACIONALES.

Conforme el art. 1° del Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889 (ley 3192) la solicitud de nulidad de la notificación de la demanda tramita de acuerdo a la ley de procedimiento de la nación en cuyo territorio se promueva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Calvo Gainza, Julio Jorge c/ Corporación de Desarrollo de Tarija", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Miguel de Tucumán que, al confirmar la de primera instancia, declaró la nulidad de la notificación de la demanda y admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, la parte actora interpuso recurso extraordinario (fs. 145/148), cuya denegación originó la presente queja.

2?) Que el recurrente alega la existencia de caso federal que habilita la vía extraordinaria, suscitado por la aplicación del Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889. Afirma, asimismo, que el a quo prescindió de pruebas relevantes para la solución del litigio, a la vez que le imputa haber incurrido en excesivo rigor formal, por lo cual solicita la descalificación del fallo por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.

3) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente, pues lo atinente a la interpretación de los tratados internacionales -ley suprema de la Nación (art. 31 de la Constitución Nacional) suscita cuestión federal de trascendencia a los efectos de la habilitación de esta vía art. 14 inc. 3° de la ley 48 y art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; confr. lo resuelto por el Tribunal, por mayoría, en Fallos: 315:1848 y 318:2639 ).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1251

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