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Fallos: 319:1255 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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contraba facultado para perseguir el cobro de actualización e intereses de anticipos, toda vez que la obligación de pago correspondiente se geneTaba como consecuencia de la mora en su ingreso, independientemente del vencimiento general del impuesto. Con respecto a la excepción de inhabilidad de título, estimó que no era procedente en tanto no se encontraba fundada en vicios relativos a la forma extrínseca del título ejecutivo. Finalmente, en lo referente a la prescripción, entendió que en atención a lo prescripto por los arts. 59 y 60 de la ley 11.683, su cómputo comenzó a correr el 1° de enero de 1989, por lo que el término de aquélla, no se encontraba cumplido cuando el Fisco Nacional inició este pleito.

39) Que contra tal pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio motivo a la queja en examen.

49) Que en lo que hace a las excepciones que el demandado denominó de "pago total documentado" y de "inhabilidad de título", los argumentos expuestos en el recurso extraordinario no refutan las razones que tuvo en cuenta el a quo para desestimarlas, lo cual determina la inprocedencia del remedio federal en lo atinente a tales aspectos de la Zitis.

5) Que en lo que atañe a la defensa de prescripción cabe señalar que si bien conforme a conocida jurisprudencia de este Tribunal las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen como regla la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48, en el caso cabe hacer excepción a dicho principio, pues el fallo apelado desestimó aquella defensa, lo que supone dar curso a la ejecución fiscal sin que el agravio que de ello resulte pueda ser revisado en trámite ulterior, donde no sería ya admisible (Fallos: 271:158 ; 315:1916 , entre otros). Por otra parte, el pronunciamiento impugnado ha sido dictado por el superior tribunal de la causa, puesto que no es apelable, según la reforma introducida en el art. 92 de la ley 11.683, por la ley 23.658, y los agravios formulados por la recurrente suscitan cuestión federal suficiente para ser considerada por la vía intentada.

6) Que en lo concerniente a la aludida excepción, el argumento expresado por el a quo constituye sólo un fundamento aparente puesto que ha pasado por alto la consideración del planteo central en que la demandada sustentó la defensa de prescripción, lo cual afecta el derecho de defensa.

7) Que, en efecto, la ejecutada no articuló la prescripción por entender que estuviese cumplido el plazo referente al impuesto por el

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1255

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