Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Costas de todas las instancias a la actora vencida. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
Juro S, NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'Connor — CARLos S. FAY — .
l AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEZ — GUSTAVO A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
BOLIVAR INDUSTRIAS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
N Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, luego de relatar en sus diez primeros párrafos antecedentes que no corresponden al caso, se funda en pautas de excesiva latitud y omite considerar los agravios que la demandada planteó al fundar su recurso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
| . -
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Víctor Manuel Montti (fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata) en la causa Bolívar Industrias S.A. s/ acción de amparo -medida de no innovar", para decidir sobre su procedencia. .
| Considerando: .
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata confirmó la sentencia de la anterior instancia que había admitido la demanda de amparo promovida por la empresa actora contra la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y contra el Servicio Nacional de Sanidad Animal con el objeto de que fuese dejada sin efecto la aplica| ción de la resolución conjunta de aquellas reparticiones —número 754/92 en el registro de la primera de ellas y 699/92 en el de la segunda- así como la resolución general 3554 de la Dirección General Impositiva.
|
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1249
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos