DE JI TICIADE LA NACION 1257 en Fallos: 318:643 , a cuyas consideraciones cabe remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad.
39) Que, debido a la manera en que prospera el recurso, se torna irrelevante pronunciarse sobre los restantes agravios.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, rechazándose la ejecución promovida (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Agréguese la queja al principal. Con costas de ambas instancias a la vencida. Notifíquese con copia del precedente citado y remítase.
JuL1o S. NAZARENO.
FERROCARRILES ARGENTINOS v. COOPERATIVA De
ALMACENEROS MINORISTAS De PUNTA ALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia qué hizo lugar a la demanda por escrituración y daños y perjuicios: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por escrituración y daños y perjuicios omitiendo considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del juicio Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO DE APELACION. .
La revocación de la sentencia del juez de grado impone a la alzada el deber de examinar las defensas que no hubiesen sido tratadas en el fallo revocado que había rechazado la acción (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1257
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