ni al de elegir libremente al cónyuge, sino que imponen el cumplimiento de ciertos recaudos en forma previa, que atienden a la eventual trascendencia que pueda tener ese acto -de naturaleza estrictamente personal en el desempeño funcional de las personas que revisten estado militar (Votos de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La negativa a conceder la autorización para casarse no produce efecto alguno sobre los derechos personales de los futuros contrayentes, que conservan en plenitud la facultad de casarse sobre la base de su libre elección Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. E López).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Los arts. 681 del Código de Justicia Militar y 348 del Reglamento para la Justicia Militar no afectan los derechos personalísimos de los integrantes de las fuerzas armadas, ya que no restringen el ámbito de decisión personal en la celebración del matrimonio ni en la elección de la persona, por lo que no se configura agravio constitucional (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). .
MILITARES.
La aceptación de un régimen disciplinario que sanciona determinadas conductas, no implica conformidad con las penas que pudieran aplicarse en el futuro, ante la concreta comisión de una infracción (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
MILITARES.
El consentimiento del acto por el cual fue denegada la autorización para contraer matrimonio, no impide al militar afectado cuestionar, por la vía pertinente, la procedencia de la sanción y el acierto de su graduación, lo cual no implica —en modo alguno la pretensión de revisar la negativa que constituyó su antecedente (Voto los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
MILITARES.
El derecho de la institución militar a negar la autorización para celebrar el matrimonio no es absoluto sino funcional, ya que adquiere justificación sólo y en cuanto atienda la protección del bien jurídico que legitima su existen
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1169
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1169
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos