RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos: Áires, 2 de julio de 1996.
Vistos los pedidos de avocación formulados por los Sres. Jueces Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, Dres. Gustavo Adolfo Literas, Claudio Bonadío, Gabriel Rubén Cavallo, Juan José Galeano, Rodolfo Canicoba Corral, Carlos Daniel Liporaci, Carlos Jorge Branca, Jorge Alejandro Urso, Jorge Luis Ballestero y Adolfo Luis Bagnasco contra la resolución dictada el 27 de diciembre de 1995 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que impuso a los recurrentes la sanción de multa; y Considerando:
1) Que los Sres. jueces recurrentes plantearon ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal la reconsideración de la sanción aplicada (fs. 67/101 del expediente A.A.91 tramitado ante ese tribunal), recurso que, al ser desestimado por el a quo el 8 de febrero de 1996 (fs. 104/106 del expediente mencionado), dio origen a los pedidos de avocación en examen.
2?) Que esta Corte ha sostenido en forma reiterada que las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio son de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, inclusive en los procedimientos administrativos de naturaleza disciplinaria —haya o no sumario, de modo que el imputado pueda tener oportunidad de ser oído y de probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su descargo (A.474, XXII, "Agronorte S.A.A.C.LE.I. 9/ recurso de apelación", del 31 de octubre de 1989; causa SAJ-53 bis/91, "Juzgado del Fuero Civil (N? 68) s/ investigación de causas contra Ferrocarriles Argentinos", del 19 de agosto de 1992, entre otros).
"3-- 39 Que, en el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dispuso la formación de actuaciones administrativas y la citación de los jueces del fuero cuyos juzgados tienen asiento en el edificio de Comodoro Py 2002 y que se encontraban en funciones el día 22 de diciembre de 1995 (fs. 2 del expediente A.A.91 mencionado supra). Según surge del acta suscripta por losintegrantes
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1162
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