MILITARES.
El ingreso a las fuerzas armadas comporta la voluntaria sujeción al régimen jurídico propio del estado castrense, con la aceptación necesaria de las leyes y reglamentos que lo conforman (Votos del Dr. Julio V. Reboredo y de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
MILITARES.
Si la falta sancionada por la superioridad -calificada como grave— ha sido la de desobediencia, la sanción deriva del ejercicio de una potestad disciplinaria inherente a la estructura misma de las fuerzas armadas, e independiente del origen o entidad causal (Voto del Dr. Julio Victor Reboredo).
MILITARES, -
Existe desobediencia si el militar solicitó la autorización reglamentaria para casarse, que le fue denegada y, sin esperar resolución definitiva, contrajo matrimonio y no ejercitó los medios que el ordenamiento militar le ofrecía para impugnar la irrazonabilidad de la medida (Voto del Dr. Julio Víctor Reboredo).
MILITARES.
La conclusión del sumario militar —que tiene por configurada la infracción militar de desobediencia- resulta compatible con las garantías constitucionales, ya que no ha formado parte del contenido de la litis un cuestionamiento suficiente a la sanción por arbitrariedad, y las circunstancias reseñadas en el expediente administrativo, que fundaron la resolución del ejército, tampoco fueron cuestionadas por el actor (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. En la tarea de interpretar y aplicar disposiciones de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los aportados por la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que ella rectamente le otorga (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Los arts. 681 del Código de Justicia Militar y 348 del Reglamento para la Justicia Militar no importan restricción al derecho de contraer matrimonio
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1168
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1168
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos