primera parte de nuestra Carta Magna, los derechos consagrados en ciertos tratados internacionales, entre ellos, los que reconocen el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio, con sujeción a las condiciones requeridas en las leyes internas. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a casarse.
La circunstancia de que los pactos internacionales remitan a las condiciones establecidas en las leyes internas, no debe ser entendida como una concesión para que los Estados aborden la institución de cualquier manera y sin limitaciones, sino que debe respetarse la esencia del derecho.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Los derechos consagrados en la Constitución Nacional no son absolutos sino susceptibles de razonable reglamentación, de modo tal que su ejercicio puede verse sujeto a las restricciones razonables que determine el legislador, restricciones que derivan de la protección de otros derechos constitucionales o de otros bienes constitucionalmente protegidos.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
No toda diferencia de trato implica discriminación pues nada impide un trato diferente cuando las circunstancias son distintas, siempre que el distingo no sea arbitrario o persecutorio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a casarse.
El Código Civil ha prohibido ciertas condiciones que importarían limitar la libertad de casarse (art. 531, incisos 3? y 47), que comprende la de elegir la persona del cónyuge, por lo que se halla prohibida la condición que imponga casarse con aprobación de un tercero.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a casarse, La obligación que impone el derecho militar -exceptuando a los soldados— de solicitar autorización para contraer matrimonio constituye una limitación específica para personas integrantes de una institución como el Ejército Argentino, cuyos objetivos de defensa y seguridad son constitutivos del Estado Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a casarse.
Las restricciones en el ejercicio de derechos personalísimos, se justifican por la relación de sujeción especial en que se encuentran ciertas categorías
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1166
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