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Fallos: 319:1170 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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cia y cuando menos, obliga a que la objeción sobre la persona del futuro cónyuge se encuentre debidamente fundada sobre bases razonablemente objetivas y esté orientada a resguardar a la institución como pilar de la defensa nacional (Disidencia del Dr. Alberto Mansur).

MILITARES. .
La arbitrariedad en que incurrió la reiterada denegatoria a la autorización para contraer matrimonio, basada en un vago informe sobre la vida privada de la contrayente, liberó al destinatario de seguir postergando su enlace a la espera de ser autorizado para contraerlo, máxime cuando su renovado pedido había sido rechazado sin comunicársele la causa de la denegatoria Disidencia del Dr. Alberto Mansur).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La protección cada vez mayor a los derechos personalísimos en nuestra .

Carta Magna, debe inducir a las instituciones fundamentales del Estado a actuar en concordancia con esa evolución (Disidencia del Dr. Alberto Mansur).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La aplicación arbitraria del art. 681 del Código de Justicia Militar, afecta sin sustento legal la libertad de elección del accionante y viola el principio constitucional de igualdad ante la ley porque implica un trato diferente no avalado por la dimensión relevante de la misma circunstancia que identifica en el punto a civiles y militares (art. 16, Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Alberto Mansur). .

NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. -
El dictado del decreto que dispone la destitución del militar con fundamento en haberse desobedecido la aplicación inconstitucional del art. 681 del Código de Justicia Militar, es nulo de nulidad absoluta porque adolece de un vicio grave en uno de los elementos esenciales del acto, como es la causa que motivó su dictado (art. 14, ley 19.549) (Disidencia del.Dr. Alberto Mansur).

MILITARES.
No puede interpretarse que el aceptar el estado militar conlleva el consentimiento anticipado de cualquier supuesto, o la renuncia a derechos y garantías contenidos en los preceptos constitucionales, aun cuando se trate de derechos personalísimos (Disidencia del Dr. Gabriel Chausovsky).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1170

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