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Fallos: 319:1102 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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vedar el acceso a la instancia superior sin una apreciación razonada de los argumentos del demandado, frustrando así una vía apta y prevista legalmente para obtener el reconocimiento del derecho invocado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

La resolución que decide acerca de cuestiones procesales suscitadas en el trámite de ejecución de sentencia, es equiparable al pronunciamiento definitivo exigido por el art. 14 dela ley 48, si el recurrente se encuentra impedido en el futuro dereplantear la aplicación al caso de la ley 23.982, loquele ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable la sentencia que —al dedarar inapelable el pronunciamiento que había rechazado el levantamiento del embargo- dausuró el debate sin considerar que la demandada había invocado un régimen legal ley 23.982 que, de resultar aplicable, implicaría la novación dela obligación a su cargo y su cancelación mediante un sistema diverso al vigente con anterioridad, como asimismola derogación de toda disposición que sele opusiese; y significaría otorgar carácter meramente dedarativo a la sentencia que reconoció la existencia de aquella obligación, lo que obstaría al procedimiento ejecutorio que se ordenó proseguir.

JUICIO EJECUTIVO.
La restricción contemplada en el art. 560 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación está inequívocamente reservada para las resoluciones que sólo tiendan al desarrollo del trámite regular de cumplimiento de la sentencia, exduyendo las materias que, como la referida a la aplicación del régimen de la ley 23.982, son extrañas al mencionado ámbito y después de decididas ocasionan un gravamen que no es susceptible de reparación en el juicio ordinario posterior.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa González de Verdaguer, Aída c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1102

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