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Fallos: 319:1098 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen la sentencia definitiva a que alude el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla si el fallo apelado desestimó la prescripción opuesta por la demandada y diocurso ala ejecución fiscal, ya que el agravio que deello resulta no puede ser revisado en trámite ulterior, donde aquella defensa no sería ya admisible.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El pronunciamiento que rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución ha sido dictado por el superior tribunal de la causa, puesto que noes apelable, según la reforma introducida en el art. 92 de la ley 11.683, por la ley 23.658.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que rechazó la defensa de la prescripción sin atender el planteo referido a que, atento que el pago redamado se vinculaba con anticipos, no correspondía tomar como fecha del comienzo del cómputo de la prescripción la del vencimiento del "impuesto principal" sino la del anticipo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Esarbitraria la sentencia que rechazó la excepción de prescripción opuesta ante el redamo de pago de impuestos efectuado por el Fisco, si el argumento expr esado por el a quo constituye sólo un fundamento aparente que ha pasado por alto la consideración del planteo central en que la demandada había sustentado dicha excepción, lo cual ha afectado el derecho de la defensa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde revocar la sentencia —y rechazar la ejecución promovida- que denegó la excepción de prescripción opuesta ante el recdamo del pago de impuestos, si lo decidido omitió considerar el planteo central en que la demandada había sustentado la excepción, afectando el derecho de defensa (Disidencia parcial del Dr. Julio S. Nazareno).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1098

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