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Fallos: 319:1105 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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depósito de fs. 47. Notifíquese, agréguese y vuelvan los autosal juzgadode primera instancia para que se provea el recurso interpuesto afs.

19 del expediente de ejecución de sentencia (art. 16, segunda parte, ley 48).

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.


SINDICATO DE LUZ y FUERZA ve MAR veL PLATA v. MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que excluyó la aplicación en el ámbito representado por un sindicato del convenio celebrado por la federación, por entender que aquél había quedado desvinculado de la federación, sin reparar en que diversas constancias de la causa autorizaban a concluir que la referida desvinculación no había operado realmente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, la demandada y Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. en la causa Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata e/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que excluyó la aplicación en el ámbito repre

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1105

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