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Fallos: 319:1107 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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cual construyó su principal argumento para sustentar la decisión sin considerar los serios y conducentes planteos de los interesados que demostraban la inexactitud detal presupuesto, por lo que la decisión así dictada contiene un fundamento sólo aparente que la descalifica como acto jurisdiccional válido (confr. doctrina de Fallos: 295:1010 y 310:485 , entreotros).

5) Que, en efecto, de la lectura de la sentencia impugnada se desprende que la cámara, como punto de partida de sus argumentaciones, consideró que el Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata había quedado desvinculado de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza en virtud de la resolución dictada por el órgano deliberativo de ésta, el 10 de diciembre de 1992. Por tal razón, entendió que debía reconocérsele a la entidad de primer grado plena facultad para negociar colectivamente en el ámbito de su jurisdicción territorial. Pero, al sentar dicha premisa, omitió reparar en que diversas constancias de la causa autorizaban a concluir que la referida desvinculación no había operado r ealmente, tal como lo había puesto de manifiestola Federación en su presentación antela alzada (fs. 178/184 de los autos principales a cuya fdiatura se hará referencia en lo sucesiVO). Al respecto, dicha parte sostuvo que el propio sindicato de base había promovido ante la justicia federal de Mar del Plata una acción de amparo (confr. fs. 71/77) enderezada a obtener la nulidad de la decisión adoptada por la Federación el 10 de diciembre de 1992 -o que ponía en evidencia la voluntad de mantener su afiliación— y queen causa se había dispuesto, como medida cautelar, la prohibición deinnovar respecto de la situación existente entre ambas entidades gremialesa aquella fecha. Detal modo, la sentencia del a quo, además de no dar respuesta a los serios reparos articulados por el recurrente, tomó por cierta una situación fáctica cuya configuración, expresamente controvertida, no había sido demostrada en el caso.

6°) Que, de otrolado, resulta dogmática y provoca un grave menoscabo a derechos de raigambre constitucional la afirmación contenida en la sentencia acerca de que la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza carecía de facultades para negociar colectivamente en el ámbito territorial del sindicato de base. Ello es así pues el mencionado aserto no encuentra apoyo en las normas legales aplicables, que confieren amplias atribuciones al respecto a las asociaciones gremiales de segundo grado (confr. art. 34 dela ley 23.551, entreotros).

Máxime cuando, comolo habían advertido los recurrentes, tales facultades no se hallaban limitadas por los estatutos de las entidades gre

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1107 
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