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Fallos: 319:1084 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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4) Que el superior tribunal provincial fundó sus conclusiones en diversos precedentes propios, en los cuales había expresado que no correspondela fijación del quantum del salariomínimoy vital por parte de los jueces, por más ponderable que fuese su intención en tal sentido, pues ello implica el ejercicio deuna atribución dela cual carecen.

5") Que en su apelación extraordinaria, los actores sostienen, entreotras consideraciones, que la circunstancia de que el salario mínimovital y móvil haya permanecido inalterado desde el mes de julio de 1989 escapa y es ajena a criterios de equidad y justicia y, si los poderes públicos no actuaron, deben ser los órganos jurisdiccionales los que tienen que adecuar los preceptos legales a las circunstancias del caso en aras delos principios y derechos que nuestra Constitución garantiza a todos sus habitantes.

6°) Que el remedio federal resulta procedente, toda vez que en la causa seha puestoen tela dejuiciola inteligencia de cláusulas constitucionales y la decisión definitiva ha sido contraria ala pretensión que los apelantes fundaron en aquéllas (art. 14, inc. 3° delaley 48).

7") Que en el precedente que se registra en Fallos: 306:1964 , esta Corte decidió que la determinación del salario mínimo vital y móvil —originariamente a cargo del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil— en el marco de la ley 21.307, constituía una atribución propia que el Poder Ejecutivo Nacional ejercía para fijar la política económica y social, por lo que correspondía reconocerleuna razonable amplitud de criterio en aras del bienestar general y en concordancia con los lineamientos generales quela inspiran. Sin embargo, el Tribunal no descartó que en otros supuestos se pudieran presentar circunstancias que autorizasen una solución distinta. Tal es el caso en que se compruebe quela remuneración mínima fijada configura la supresión o desnaturalización del derecho que se pretende asegurar, o cuando dicho importe hubiese sido establecido en forma absurda o arbitraria considerando 6).

8") Que, aunque la doctrina mencionada en el considerando anterior, como sus excepciones, han sido referidas a la facultad atribuida al Poder Ejecutivo, nada obsta a que resulte aplicable a los supuestos en los cuales, como ocurre en el caso, la fijación del salario mínimo vital y móvil (duranteel período 1989/1990) estuvoa cargo del consejo, de integración paritaria, que originariamente había cumplido tal función.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1084

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