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Fallos: 319:1079 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por comunicación "A" 1225 del 18 de julio de 1988 (confr. fs. 255/ 271), se puso en conocimiento delas entidades financieras compr endidas en la ley 21.526 el procedimiento a seguir en el marco del referido régimen cancelatorio, especificándose que, oportunamente, se divulgarían las normas que debían observar las entidades financieras en liquidación.

La actora envió el 26 de agosto de 1988 una nota ala financiera por la que le manifestaba su voluntad de cancelar su pasivo conforme al régimen dela precitada circular.

El 18 de abril de 1989, por resolución N° 185 del Banco Central, se dispuso la liquidación de la Cía. Financiera SIC S.A. (confr. fs. 286/ 290).

La comisión N° 4 del directorio del Banco Central dispuso, con fecha 12 de abril de 1989 que, frente a lo establecido en el punto 1 dela comunicación "A" 1194, podrían participar del régimen especial de cancelación de préstamos y redescuentos las entidades financieras sin quiebra decretada y aquellas en cuyos procesos concursales existiera sentencia firme de verificación de las acreencias del ente de control, con el privilegio previsto en el artículo 54 de la ley 21.526.

Quedaron exduidas de tal procedimiento cancelatorio las entidades liquidadas sobre las que pesaran medidas de noinnovar queimpidiesen la cancelación de las acreencias del ente de control, las que se hallaban en proceso de quiebra, en cuyo contexto se encontrara verificado el crédito del ente rector, con privilegio absdluto, pero su prioridad de cobro debía ceder frente a acreedores de grado preferente y las entidades que no poseyeran recur sos genuinos que les permitieran la cancelación de dichas obligaciones.

Se encomendó a la gerencia de liquidaciones el análisis y la determinación de las entidades financieras liquidadas cuya situación permitía su incorporación al régimen vinculado con la comunicación "A" 1194.

Asimismo, se decidió que las delegaciones liquidadoras debían requerir de los juzgados intervinientes en los concursos de los intermediariosfinancieros fallidos, la expresa autorización para intervenir en el régimen de cancelación de pasivos.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1079

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