pronunciamiento éstos interpusieron el recurso extraordinario quefue concedido afs. 79/79 vta.
2°) Que en estos autos los demandantes reclamaron diferencias en la indemnización por despido, prevista por el art. 76 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (ley 22.248). Sostuvieron que la demandada, para calcular lastarifas, se ciñó estrictamenteala disposición normativa mencionada, según la cual la base computable por cada añode antiguedad no puede superar el monto de tres veces el importe del salario mínimo vital y móvil. El módulo de referencia, vigente para el mes de agosto de 1990 en que se produjeron las desvinculaciones, resultó de A 20.000, conforme con la resolución N° 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil dictada en junio del año anterior. De tal modo —señalaron— al no haber sido actualizado pese a la alta inflación registrada en dicho período, la base salarial escapó al criterio de equidad y justicia que debe imperar especialmente en el fuero laboral. Como ejemplo del envilecimiento del referido salario mínimo indicaron que el jornal diario de un obrero de la actividad, parajulio de 1990, era sustancialmente superior -de 4 31.770— y que si seactualizara —como pretendieron el salario establecido por la resolución N° 7/89, se obtendría un importe mensual de 4 1.241.545.
Para el caso de que ese procedimiento de actualización no fuera aceptado en sede judicial solicitaron, en subsidio, que se declarase inconstitucional la citada resolución por vulnerar principios y derechos de raigambre constitucional .
3") Queel fallode primera instancia (fs. 95/105 del expediente principal) hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucional la resolución 7/89. Esa sentencia fue apelada por la vencida (fs. 109 y 114/116), lo que dio lugar a que la alzada se expidiera (fs. 138/142) acogiendo igualmente el reciamo sobre la base de la actualización del salario mínimo y vital pero sin emitir opinión acerca de la constitucionalidad dela norma por considerar que el examen de ese punto constituía una cuestión académica. El superior tribunal provincial (fs. 148/152), al admitir el recurso local deducido por la demandada, dejó sin efecto la decisión de la cámara y, sin expedir se sobre el fondo del asunto, or denó dictar uno nuevo en la inteligencia de que resultaba esencial un pronunciamiento concreto sobreel planteo deinconstitucionalidad que había sido preterido. En consecuencia, la sala del tribunal de alzada que siguió en orden de turno (fs. 164/166) decidió que la resolución N° 7/89 noera inconstitucional, temperamento que, en su segunda intervención, fue reafirmado por el a quo.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1083
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