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Fallos: 319:1082 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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LEONARDO MIGUEL VEGA v OTROS v. D'ANGIOLA ARCUCCI

SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.
En el contexto de la ley 21.307 la determinación del monto que debía alcanzar el salario mínimo, vital y móvil se encontraba comprendida en el ejercicio de facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional para determinar la política económica y social, a las que corresponde reconocer una razonable amplitud de criterio en aras del bienestar general y en concordancia con los lineamientos generales que la inspiran.


SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.
La amplitud de criterio que corresponde reconocer al Poder Ejecutivo para la fijación del salario mínimo vital y móvil puede cuestionarse cuando resultara probado que la remuneración mínima fijada configura la supresión o desnaturalización del derecho que se pretende asegurar, o cuando dicho importe hubiese sido establecido en forma absurda o arbitraria.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas.

Es inconstitucional la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil, si su aplicación al tope legal del art. 76 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (ley 22.248), se tradujo en una pulverización del real significado económico de la indemnización por despido, con lesión del derecho de propiedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1996.

Vistoslos autos: "Vega, Leonardo Miguel y otros d D'Angiola Arcucci —apelación de sentencia inconstitucionalidad y casación".

Considerando:

12) Que la Sala Segunda dela Corte de Justicia dela Provincia de San Juan, al rechazar el recurso de casación deducido, dejó firme la sentencia dictada por la cámara de apelaciones en cuanto había rechazado en lo principal la denanda promovida por los actores. Contra tal

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1082

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