9°) Que los aludidos elementos de juicio—calificados y conducentes para la valoración del caso- fueron soslayados por el a quo quien evaluó la actuación del profesional según pautas objetivas de conducta sustentadas en el tenor literal de normativas internas, cuyo alcance y sentido no pueden ser interpretados sino en el contexto delas circunstancias de tiempo y lugar (confr. peritaje C.M.F., fs. 791), tales como los recaudos efectivamente exigidos por las autoridades médicas del área (fs. 789/90), la habitualidad de la actuación profesional en la institución, la reciente reparación de los rotámetros, la existencia de un sistema de anestesia central (fs. 785) y de personal especializado encargado del armado y control dela maquinaria anestésica (fs. 788).
10) Queelloesasí pues la responsabilidad galénica sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de la conducta profesional en orden ala previsibilidad de sus consecuencias (confr. arg. Fallos:
314:661 ) que en el caso no podía alcanzar al erróneo armado del circuito anestésico, conclusión particularmente válida si setiene en cuenta la creciente complejidad y extensión de la aparatología de que sesirve la medicina moderna, que normalmente es propiedad de los establecimientos asistenciales y cuyo correcto funcionamiento constituye una premisa para el profesional que hace uso de ella.
11) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, pues el pronunciamiento apelado afecta en forma directa einmediata las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto, con el alcanceindicado, la sentencia apelada. Con costas (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Acumúlese al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Hágase saber.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enr'que
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTon1o BocGIANo — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia) — Ano.Fro Roserto Vázquez.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:108
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