CUERPO MEDICO FORENSE.
El Cuerpo Médico Forense integra el Poder Judicial de la Nación conforme lo prevéel art. 52 del decreto-ley 1285/58 y su informeno es sólo el de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcalidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales.
RESPONSABILIDAD MEDICA.
Antela existencia de personal técnico a cargo del armado y control dela mesa de anestesia, el erróneo armado del circuito anestésico —a nivel del ingreso de gases en el correspondiente rotámetro- constituye una circunstancia excepcional e impensable para el profesional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es descalificable el pronunciamiento que condenó a un anestesista por homicidio culposo, sin tener en cuenta el informe de la Facultad de Medicina de la UBA. que expresó que en los casos de centros asistenciales que proveen toda la aparatología de su propiedad es admisible descartar que los elementos del ámbito quirúrgico se hallan en óptimas condiciones de funcionamiento, pues para ello existe personal a quien compete dicha responsabilidad, y que es absolutamente ilógico para el anestesiólogo pensar que se arme erróneamente una mesa de anestesia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitrario el pronunciamiento que, al evaluar la actuación del profesional según pautas objetivas de conducta sustentadas en el tenor literal de normativas internas cuyo alcance y sentido no pueden ser interpretados sino en el contexto de las circunstancias de tiempo y lugar, soslayó elementos de juicio calificados y conducentes para la valoración del caso.
RESPONSABILIDAD MEDICA.
La responsabilidad galénica sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de la conducta profesional en orden a la previsibilidad de sus consecuencias.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:104
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-104
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