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Fallos: 319:107 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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blede los equipos, ya que existía el per sonal técnico -departamento de electromedicina—a cargo del armado y control de la mesa de anestesia fs. 784), por lo que el especialista en el caso tuvo derecho a presumir que el circuito de gases no tenía porqué verse alterado (fs. 789), de modo que el erróneo armado del circuito anestésico —a nivel del ingreso de gases en el correspondiente rotámetro— constituía una circunstancia excepcional eimpensable para el profesional (fs. 790).

6°) Que, en idéntico orden de ideas, el informe pericial producido por especialistas propuestos por la Facultad de Medicina dela Universidad de Buenos Aires, expresó que en los casos de centros asistenciales que proveen toda la aparatología de su propiedad era admisible descartar que los elementos del ámbito quirúrgico debían hallarse en óptimas condiciones de funcionamiento, pues para ello existe personal a quien compete dicha responsabilidad. Por ello "es absolutamente ilógico para el anestesiólogo pensar que se arme erróneamente una mesa de anestesia, invirtiendo en los rotámetros la provisión de oxígeno y protóxido, y mucho menos en un lugar donde existe personal técnico especializado parala realización de dichastareas de preparación, calibración y armado de las mesas de anestesia" (fs. 416).

7°) Que, en este sentido, también obraban las declaraciones testimoniales de Graciela Guarnieri —auxiliar de enfermería—, del doctor Medina Bouquet y dela doctora Rabczewski —ambosa cargo dela división anestesiología del instituto—, quienes aclaran que las conexiones en cuestión se ubican en la parte posterior de la mesa de anestesia, y allí lasmangueras son fijadas con abrazaderas otornillos y se mantienen inamovibles salvo en caso de reparaciones —responsabilidad de electromedicina— siendo que aun en tales supuestos los equipos se remitían con las mangueras colocadas y se los devolvía en condiciones de ser usados; debiendo destacarse que en la parte delantera de la máquina no hay controles que puedan advertir que el gas que se expele no corresponde con el que se quiere dar salida (fs. 468, 294 y 481), siendo además tales fluidos inodoros e incoloros.

8°) Que, por su parte, el Cuerpo Médico Forense sostuvo que dados los serios antecedentes alérgicos dela paciente, el anestesista actuante pudo haber asociado estos antecedentes a la cianosis que aquélla presentaba al momento en que se inició la administración de gases, toda vez que el signo en cuestión podía provenir tantodeun problema de ventilación como de una reacción alérgica y/o hiperergia (fs. 787).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-107

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