RESPONSABILIDAD MEDICA.
La responsabilidad del médico no puede alcanzar al erróneo armado del circuito anestésico, máxime si se tiene en cuenta la creciente complejidad y extensión de la aparatología de que se sirve la medicina moderna, que normalmente es propiedad delos establecimientos asistenciales y cuyo correcto funcionamiento constituye una premisa para el profesional que hace uso de ella.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
Deberechazarse el recurso extraordinariosi la cuestión federal no ha sido introducida oportunamente en el proceso (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo a. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que condenó a un anestesista por homicidio culposo (Disidencia de Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Peleriti, Humberto Rosario s/ homicidio culposo —causa N° 19.339, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al confirmar la sentencia dictada en la instancia anterior, condenó a Humberto Rosario Peleriti —como autor penalmente responsable del delito de homicidio cul poso- a la pena de un año de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para ejercer su profesión de médico. Contra dicho pronunciamiento, el defensor particular del condenado inter puso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:105
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