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Fallos: 319:102 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Lonati, Enrique y otro", fallada el 7 de octubre de 1993, sus citas y otras).

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 40/41 y estése a loresuelto afs. 32. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RosErTto Vázauez (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON GUILLERMO A. F. López Y DON ApoLFro ROBerTto VÁzQuez Considerando:

1°) Que si bien esta Corte tiene establecido que, en principio, sus decisiones no son susosptibles del recurso dereposición (Fallos: 286:198 ; 293:468 ; 302:1319 , entre otros), en el caso concurren circunstancias que permiten hacer excepción a tal regla.

2°) Que ello es así en razón de que en fs. 30 se ordenó el cumplimiento de los recaudos faltantes bajo apercibimiento de tener al recurrente por desistido en la queja, decisión que fue notificada en fs. 31.

Aunque dicho apercibimiento nofue efectivizado por este Tribunal -no obstante haber transcurrido holgadamente el plazo de cinco días desdesu notificación, tuvo por efecto la modificación de la situación procesal configurada a partir del requerimiento defs. 23. Por ello, corresponde computar el plazo previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación desde la fecha en que fue notificado el auto de fs. 30, de modo que dicho plazo no se hallaba vencido en el momento en que se dictó la resolución de fs. 32.

3") Que, en las condiciones descriptas, y teniendo en cuenta el perjuicio que irroga la decisión cuya revocatoria se sdlicita, y que actual

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-102

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