nitiva sobre el porvenir del proceso" (fs. 105) tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el demandante.
4) Que aun cuandolo decidido en la causa noreviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el remedio federal interpuesto (Fallos: 300:1036 ; 308:2006 ; 312:553 , entre otros), en el sub lite se configura un supuesto de excepción, tal como lo ha estableddoeste Tribunal en conocidos precedentes (Fallos: 312:1010 ; 313:1420 y 316:2922 ), pues lo decidido excede el interés individual delas partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percepción de la renta pública. En tales condiciones —y toda vez que se encuentra en juegola aplicación de una ley federal — el planteo formulado por el recurrente constituye cuestión suficiente parajustificar la intervención de la Corte por la vía elegida.
5°) Que cabe poner de relieve que los agravios expresados por el Fisco Nacional en el recurso extraordinario no radican en el hecho de quela actora haya encauzado su impugnación ala validez del régimen de ahorro obligatorio mediantela "acción meramente declarativa" prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , sino que se centran en la consideración de que en el marco de aquel proceso no cabe el otorgamiento de la medida cautelar que ha sido concedida al demandante.
6°) Que corresponde señalar que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, y que dentro de aquéllas la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado dehecho ode derecho existenteal tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallofinal dela causa, lo quejustifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su admisión (confr. Fallos: 316:1833 ).
7°) Que la necesidad de esa mayor prudencia deriva asimismo de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos —en el caso setratadeuna ley feder al y dela consideración del interés público en juego (confr. doctrina de Fallos: 310:1928 y sus citas), frente a lo cual la existencia de precedentes de la cámara a quo en los que habría decarado la inconstitucionalidad del régimen de ahorro obligatorio no es fundamento bastante para la concesión de la medida cautelar solicitada.
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1071
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1071¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
