€) que, según jurisprudencia de la Corte, los tribunal es superiores de las provincias deben conocer en las cuestiones federales y, eventualmente, la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario; Tf) que no empece a dicha solución la circunstancia de que la Corte Federal haya dicho que era de su competencia originaria una acción mediantela cual se peticionóla declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 6059 que modificó un tratado interprovincial (fallo del 9 de diciembre de 1993, in re: "Antonio González S.A. d/ Provincia de Mendoza), toda vez que:
—en ese precedente la materia federal era indiscutible, porque la ley regulaba la salida o traslado devinos fuera del territorio provincial y, en el caso, se discute la imposición de una multa que será aplicada por una autoridad también provincial y favorecerá exclusivamente a la hacienda mendocina, sin interferencia de poderes de provincias distintas; —noexistela posibilidad de sentencias contradictorias en distintas provincias, debido a que la eventual falta de uniformidad podrá ser corregida por la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario federal; la cuestión local referida a la extensión del poder de policía o reglamentación de la actividad que forma parte del proceso productivo dela principal industria local es de tal importancia que impone al tribunal mantener su competencia.
17 Contra tal decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinarioobranteafs. 57/67, dondereiterólos argumentos ya expuestos al interponer la excepción de incompetencia y cuya concesión trae el asuntoa conocimiento de V.E.
v A mi modo de ver, el recurso del art. 14 dela ley 48 es formalmente admisible en el caso, toda vez que media una resolución denegatoria
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1066
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1066
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos