del fuero federal oportunamente reclamado por la actora (confr. Fallos: 298:441 y 581; 300:839 y 302:258 , entreotros).
VI
En cuanto al fondo del asunto, contrariamente a lo sostenido por la apelante, pienso que no son aplicables los fundamentos expuestos por la Procuradora Fiscal, doctora María Graciela Reiriz, en su dictamen del 8 de noviembre de 1993 en la causa: A.229.XXVI. Originario, "Antonio González S.A. d/ Mendoza, Provincia de s/ inconstitucionalidad", al que se remitióla Corte en su sentencia del 9 de diciembre del mismo año, para concluir que en el caso también procede su jurisdicción originaria.
Al respecto, creo oportuno señalar que, a diferencia de lo allí acontecido, pese a que aquí también se impugna la constitucionalidad de una ley provincial por resultar violatoria de distintas normas de orden nacional, el primer cuestionamiento introducido por la actora consiste en sostener que el Poder Ejecutivo provincial habría celebrado un tratado que impone una contribución obligatoria a los industriales locales, en franca violación del art. 74 de la Provincia de Mendoza, que atribuyetal iniciativa a la Cámara de Diputados.
Y, como este tema debe analizarse con prioridad, pues, en mi opinión, tornaría abstracto el tratamiento de todos los demás si fuera acogido por el juzgador, no me cabe duda que en el sub examine se ha configurado el supuesto que se enunció en el capítulo ||, segundo párrafo del dictamen antes aludido; esto es, la doctrina que el Tribunal desarrolló en los fallos allí citados para los pleitos en que se cuestionan leyes y decretos provinciales, si se sostiene que los mismos son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales. En hipótesis, V.E. preceptúa que debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14 dela ley 48.
La razón de esta doctrina —que, desde mi punto de vista, es aplicable al sub lite para descartar la existencia de materia federal por el momento- se encuentra en el hecho de que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal, sedan sus propiasinstituciones y serigen por ellas (arts. 121,
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1067
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