La Provincia de Mendoza dedujo excepción de incompetencia a fs.
29/36.
A tal efecto, aseguró —en lo sustancial— que la acción de inconstitucionalidad promovida encierra, básica y exclusivamente, una cuestión federal, pues setrata deun acto de la legislatura de Mendoza que tiene la forma de una ley pero que, en su contenido, se limita a integrar la voluntad dela Provincia (reglada por los arts. 99, inc. 1 y 128, inc. 6 dela Constitución local) constitutiva deun tratado interprovincial que serige por el art. 125 de la Constitución Nacional, cuya inteligencia se halla en juego y torna insustanciales las cuestiones de derecho local planteadas en la demanda.
Sostuvo, por todo ello, que la causa es de la jurisdicción originaria dela Corte Suprema de Justicia de la Nación.
UN
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó dicha excepción a fs. 49/53.
A tal efecto consideraron sus integrantes, en lo sustancial, lo siguiente:
a) que un vecino de la provincia invocó la violación concurrente de normas locales y federales, por lo que la causa debe comenzar en el orden local; b) que la cuestión local no es irrelevante porque se denuncia la violación de normas constitucional es local es desvinculadas de las nacionales y, además de la ley que aprobó el tratado, se impugna el decreto local que fijó los cupos; ce) quela jurisdicción originaria y exclusiva dela Corte Suprema se halla taxativamente enumerada en los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, es excepcional y no puede ser ampliada, restringida ni modificada por normas legales ni acuerdo de partes; d) que consecuentemente, la jurisdicción originaria no puede otorgarse en las causas en que son partes las provincias cuando puedan caber dudas sobre su procedencia;
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1065
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1065
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos