IMPUESTO: Principios generales.
La resolución que admitió una medida cautelar que conlleva la suspensión dela exigibilidad de la deuda tributaria incurreen un grave defecto de fundamentación al no considerar que la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por la ley es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1996.
Vistos los autos: "Pérez Cuesta S.A.C.I. d/ Estado Nacional s/ acción dedarativa de inconstitucionalidad (prohibición de innovary".
Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había hecho lugar ala medida cautelar sdicitada por la actora y, en consecuencia, ordenado ala Dirección General Impositiva que se abstuviese de innovar la situación fiscal dela actora, como asimismo de iniciar contra ella cualquier procedimientorelacionado con el ahorroforzoso—años 1986/ 1987 y 1987/1988— hasta que recayese sentencia definitiva en el proceso.
Contra tal pronunciamiento el apoderado de la Dirección General Impositiva dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs.
119/121.
2°) Quela medida cautelar ala que sehizoreferencia fue adoptada en el marco de una acción meramente declarativa —art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — entablada por la actora afin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.549 —arts. 1 al 29- en cuanto estableció un régimen de "ahorro obligatorio".
3") Que para confirmar el otorgamiento de la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia el tribunal a quo se remitióa su propia jurisprudencia favorable a lainconstitucionalidad dela ley citada— y sobre esa base, "sin que ello implique anticipar opinión defi
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1070
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