3°) Quesi bien lo atinentea los honorarios regulados en lasinstancias ordinarias constituye materia ajena al recurso extraordinario, toda vez que determinar el monto del litigio, apreciar los trabajos pr ofesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, como principio, en virtud del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, insusceptibles de tratamiento en esta instancia (Fallos: 270:388 , 444; 296:168 ; 301:108 ; 302:253 , 325, 334 y 1135; 305:311 , entre muchos otros), corresponde hacer excepción a dicha regla cuandola decisión exhibeuna evidente falta de fundamentación y no toma en consideración las previsiones legales vigentes que fijan pautas específicas para determinar los enolumentos.
4) Que la regulación practicada en el sub examine adolece detales defectos. El lo es así pues la cámara, sin invocar disposición legal alguna, se limitó a establecer porcentajes sobre el monto de condena, pero noreparóen la significativa proporción que la sumatoria de las retribuciones así determinadas representaba respecto de dicho monto, lo que demuestra que omitió tomar en consideración las previsiones de los arts. 17 y 19 dela ley 24.028 concernientes al tema pese a que, en su recurso de apelación, la demandada había solicitado expresamente su aplicación al caso (fs. 324/ 325).
En tales condiciones, la decisión no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las constancias comprobadas de la causa por lo que se impone la descalificación del fallo, en el aspecto mencionado, toda vez que ha quedado comprobada la relación directa einmediata entre lodebatido y resuelto y las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional que se dicen vulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcanceindicado. Con costas (art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1074
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