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Fallos: 319:1068 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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122 y 123 dela Ley Fundamental). La competencia delajusticia local, en estos casos, no es sino consecuencia del ordenamiento constitucional cuya economía veda —como modo de preservar las autonomías de los Estados locales— a los tribunales nacionales juzgar sobre aquellas instituciones, salvo la alegada violación de la Ley Fundamental o de normas de derecho federal, supuesto en cuya ocurrencia las eventuales cuestiones federales que hayan de suscitarse tendrán adecuada tutela, como ya dije, por la vía del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 (confr. Fallos: 310:2341 y 311:1597 , entre muchos otros).

VII
Soy de opinión, por tanto, que corresponde confirmar la resolución de fs. 49/53 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 7 de febrero de 1996. Angel Nicolás Agiero | turbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1996.

Vistos los autos: "La Rural Viñedos y Bodegas S.A. Limitada c/ Gobierno dela Provincia de Mendoza s/ acción deinconstitucionalidad".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente del señor Procurador General, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recur so extraordinario y se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Con costas.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ANTONIO BocGIANo — GUILLERMO A. F. LóPez — AnoLFro Rogerto VÁzauez.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1068

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