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Fallos: 319:1050 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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En efecto, en la última parte del citado art. 9? -que sustituyó el texto del art. 15 del decreto 2677/91— se establece que a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto 683/94 "solamente podrán ser homologados los vehículos producidos en el territorio nacional".

Cabe señalar que los modelos homologados —en el sistema de dicho decreto— son los que podían ser importados libremente por cualquier persona física ojurídica.

Peseal nuevo esquema instaurado, el mencionado decreto dispuso que "los vehículos no producidos localmente que a la fecha se encuentren en la condición de poder ser importados libremente por cualquier persona física o jurídica continuarán en esta condición hasta el 31 de diciembre de 1994".

De tal manera, el Poder Ejecutivo, a la par que estableció normas que vedaban la libre importación de automóviles cuyos modelos no correspondiesen alos producidos en el territorionacional -más allá de mecanismos específicos de excepción— otor gó un plazo superior a los seis meses —que concluiría el 31 de diciembre de 1994— en el cual aquellos automotores podían continuar siendo libremente importados de acuerdo con el sistema normativo entonces vigente.

8") Que de lo hasta aquí expuesto resulta que la importación de automotores se encontraba sujeta a un régimen propio, estructurado sobrela base dela ley 21.932 y de las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, conjunto normativo especial cuyas disposiciones no necesariamente deben sujetarse al ordenamiento de base previsto en el Código Aduanero (ley 22.415), pues las disposiciones de éste sólo son aplicables respecto de aquel régimen con carácter supletorio.

En orden a tal conclusión corresponde poner de relieve que en la misma exposición de motivos del mencionado código, al hacerse referenciaala Sección VIII dedicho ordenamiento —eferentealas "prohibiciones a la importación y a la exportación", es decir, a la materia objeto de este pleito- se expresa: "La sección establece un estatuto básico de las prohibiciones que contemplan los diversos aspectos que interesan aduaneramente. Con ellose persiguereunir los principios y reglas que regulan la materia como así también que ese estatuto se aplique en forma supletoria con relación a las normas que impongan prohibiciones." Se agrega en ese orden de ideas: "De esta manera, la tarea del legislador se verá facilitada notablemente en el futuro, pues al dictar la medida respectiva sólo deberá expresar el objeto de la pro

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1050

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