Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.
ETAM S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 dela ley 48, toda vez que la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, en razón del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, insusceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria, excepto en los supuestos en que la decisión apelada incurre en arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable lo decidido, si no obstante que la cámara basó su regulación en la magnitud del activo concursal, en la necesidad de nofrustrar por un monto excesivo el ejercicio del derecho de los acreedores y a la vez en el interés económico del impugnante que estaría dado no sólo por el crédito verificado sino por los sujetos a verificación, el monto de los honorarios efectivamente regulados noresulta una derivación razonable de dichos criterios, dado que es ampliamente superior al crédito verificado y también supera lo que recibiría el apelante si se aceptara el sujeto a verificación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1996.
Vistos los autos: "Etam S.A. s/ concursopreventivos/ inc. deimpug.
art. 59 L.C.".
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1055
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