constaban en el libro de apertura de cuentas; d) que los días 8, 9 y 10 de noviembre de 1983 fueron emitidos —por personas desconocidas por el personal— certificados de depósito que contenían sobretasas por interés; e) quelos certificados N227.007 y 00469 presentan características coincidentes con las de los certificados emitidos en forma irregular; f) que en su contestación de demanda el Banco Central había negadotantola existencia de los depósitos cuanto la autenticidad de los títulos, su contenido y las firmas insertas en ellos.
4) Que este Tribunal ha sostenido que la garantía legal prevista en el artículo 56 de la ley 21.526 sólo ampara a los depósitos genuinos y legítimos, y no a aquellos cuya causa u origen aparece como fr audulento (Fallos: 311:769 , considerando 5° y suscitas), es decir, asegurala restitución de aquellas sumas de dinero que han ingresado efectivamente en el sistema financiero, en los términos de las normas legales y reglamentarias vigentes. Si bien se ha dicho que no corresponde imputar a los ahorristas las consecuencias del obrar irregular de los depositarios (doctrina de Fallos 311:2746 ; 312:238 ), ello no significa quela garantía establecida por el artículo 56 de la ley 21.526 deba ser considerada en términos absolutos ni que la reparación quela ley encomienda al enterector del sistema financiero se ponga en práctica de manera automática.
5) Que en este orden de ideas, el Banco Central tiene la carga —atribuible también a los órganos judiciales de velar por la legitimidad del reclamo de los ahorristas y sólo se encuentra obligado a garantizar las relaciones genuinas de depósito y no aquellas cuya causa u origen se demuestre que es fraudulento.
Ello sin perjuicio de que, al no tratarse de un caso en el quela ley presuma la simulación, es el Banco Central quien debe allegar la prueba de los hechos que constituyen presunciones, las que por su número, precisión, gravedad y concordancia pueden formar la convicción del juzgador sobrela existencia de un negocio simulado (Fallos: 316:1993 , considerando 5).
6°) Que se encuentra acreditado en autos que durante los días 8, 9 y 10 de noviembre de 1983, fueron emitidos por la Caja de Crédito de los Centros Comerciales S.C.L —por medio de personas incorporadas exclusivamente con esta función (conf. declaración testifical, respuesta 3°, fs. 1163/ 1163 vta.)- certificados de depósito a plazo fijo cuya
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1044
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