Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:1045 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

constitución no se hallaba debidamente contabilizada, como tampoco lo estaba el ingreso de los fondos a que aluden (confr. respuesta 10, fs.

1168); incluían el sello correspondiente a una caja habilitada ad hoc, que no era la de uso en la entidad (confr. respuesta 3°, fs. 1163 vta.; respuesta 3°, fs. 1167 vta.); presentaban el sello de caja coincidente con la fecha de su emisión cuando, según la práctica de la entidad, era el de vencimiento de la operación (confr. respuesta 12, fs. 1165); fueron extendidos en forma mecanografiada (confr. respuesta 3°, fs. 1174) y no manuscrita, como era lo habitual; carecían de número de cuenta, pues sus titulares no eran asociados de la entidad emisora (confr. respuesta 3°, fs. 1163 vta./1164), e incluían sobretasa por interés (confr.

respuesta 11, fs. 1164 vta.; respuesta 3, fs. 1169 vta.; diligencia policial defs. 995).

7°) Que los actores acompañaron a los respectivos escritos de demanda las copias de los certificados de depósito a plazo fijo N° 27.007 fs. 2) y 00469 (fs. 267) emitidos por la Caja de Créditos de los Centros Comerciales S.C.L ., con fecha 8 de noviembre de 1983, los que exhiben las características propias de los emitidos en el marco irregular descripto en el considerando anterior, como fue reconocido en el contexto de la prueba testifical producida (confr. respuesta 12, fs. 1164 vta., 1167 vta., 1174 vta.). En tal sentido, aun cuando no puede tenerse por acreditado en forma directa que dichas inversiones incluyeran sobretasa por interés (confr. respuesta f, fs. 596 y respuesta f, fs. 792), locierto es que -según surge del peritaje r ealizado— no se encontraba contabilizada su emisión ni el ingreso de los fondos para su constitución (fs. 792, respuestas 4 y 5 y fs. 595 vta./596). No existía, tampoco, registro de firmas de sus respectivos titulares como asociados a la depositaria (confr. respuestas h, fs. 596 vta. y 792).

8") Que las probanzas r eseñadas llevan a la conclusión de que no medió una genuina imposición de los fondos a que se alude en los certificados nros. 27.007 y 00469, lo que justifica apartarse de la decisión contenida en la sentencia impugnada al considerar a ambas inversiones amparadas en el régimen de garantía legal de los depósitos.

9") Que, por lo demás, si bien el actor Pedro Bruno Arbuz —uno de los titulares del certificado N° 27.007— presentó la dec aración jurada requerida por el ente de control conforme alo que autoriza el régimen legal específico (fs. 4 del expediente administrativo N° 100.439), cabe poner de relieve que este recaudo no fue cumplido —tal como expre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1045

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos