congruencia al haberse encuadrado el caso como enfermedad-accidente y no como accidente de trabajo, tal como había sido denunciado en el escrito de demanda.
3?) Que, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias la apelante sostiene, en síntesis, que el pronunciamiento resulta autocontradictorio pues aplica la ley sólo en forma parcial, nopondera adecuadamente la prueba producida y se aparta de los términos dela litis en punto a la fecha de producción del infortunio denunciado.
4) Que los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía elegida pues, si bien remiten al examen de materias que —por su índole nofederal— son regularmente ajenas a esta instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicha doctrina en los supuestos en que, como sucede en el sub lite, el pronunciamiento, mediante una aserción meramente dogmática, elude el tratamiento de una cuestión propuesta que, en el marco de la normativa que se dijo aplicar, resultaba conducente para una adecuada solución del litigio.
5°) Que, a fin de desestimar la impugnación relacionada con el incorrecto encuadre del caso como "enfermedad-accidente" a pesar de que en la demanda se había alegado un accidente propiamente dicho, el tribunal, por toda fundamentación, invocó un precedente propio en el cual, ante un planteo similar, había resuelto que esa situación no vulneraba el principio de congruencia. Al proceder de ese modo, omitió ponderar que la dilucidación del punto asumía especial relevancia antelas disposiciones de la ley 24.028, en cuyo ámbito ubicó la controversia, toda vez que en dicha regulación se establecen marcadas diferenciaciones entre los supuestos de accidentes y enfermedades —cuyo origen o agravamiento se imputan al trabajo— tanto en lo atinente al sistema de atribución de responsabilidad al empleador como en relación con la carga de la prueba (confr. art. 2° de la ley 24.028).
6°) Que, en tales condiciones, y sin quelo expresado implique abrir juicio acerca de la solución que en definitiva quepa atribuir sobre el fondo del asunto, corresponde hacer lugar a la apelación, por guardar, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, el nexo directo einmediato a que serefiereel art. 15 de la ley 48.
El resultado a que se arriba torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios planteados.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1054
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