cuentran en tela de juicio fue establecida por el decreto 683/94 —cuya publicación en el Bdletín Oficial tuvo lugar el 13 de mayo de 1994— por lo que la situación encuadra en el principio genérico del art. 616 del Código Aduanero; y, en lo querespecta al art. 618 —según el recurrente— no sólo sus disposiciones han sidorespetadas, sino que el citado decreto estableció un plazo más amplio que el contemplado por los dos incisos de dicho artículo al permitir la importación hasta el 31 de diciembre de 1994.
4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente puesse encuentra controvertida la inteligencia y validez de normas de carácter federal. Además, la sentencia apelada -dictada por el superior tribunal de la causa-— es contraria al derecho que la recurrente funda en ellas, y ocasiona agravios de imposible o insuficiente reparación ulterior.
5") Que la ley 21.932 instituyó un régimen de reconversión de la industria automotriz, cuya reglamentación encomendó al Poder Ejecutivo Nacional, al que otorgó asimismo la atribución de "designar la autoridad de aplicación con sus atribuciones y responsabilidades" (inciso f del art. 4). Con invocación de las facultades concedidas por dicha ley, el Poder Ejecutivo dictóel decreto 2677/91, por el que estableció un conjunto de normas con el propósito de reordenar y regular "la industria automotriz argentina y...la importación de automotores", que regirían a partir del 1° de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 1999 (art. 1), y dispuso que la autoridad de aplicación del régimen sería la entonces Secretaría de Industria y Comercio, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a la quefacultó "para dictar las normasreglamentarias, complementarias y aclaratorias" (art. 26).
6°) Que asimismo, dicho decr eto —en cuanto guarda relación con el caso— estableció el procedimiento con arreglo al cual determinados modelos de automotores podrían ser importados libremente "por cualquier persona física o jurídica" (conf. art. 15).
7) Que en virtud de la modificación que el decreto 683/94 —publicado en el Boletín Oficial el 13 de mayo de 1994- introdujo en las disposiciones del citado 2677/91, tal posibilidad quedó limitada a los modelos que se produjesen localmente (conf. art. 9° del decreto 683/94).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1049
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