INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.
El prolongado tiempo que transcurrió desde que la prohibición que resulta del art. 9° del decreto 683/94 fue publicada en el Boletín Oficial hasta el momento en que ella se haría efectiva según los términos fijados en ese mismo decretoimpide afirmar que la resolución 300 de la Secretaría de Industria sea opuesta alaratio que inspira el beneficio previsto por el art. 618 del Código Aduanero, consistente en excluir de las prohibiciones de carácter económico a la mercadería que ala fecha de entrada en vigencia de la medida hubiese sido ya cargada en el medio de transporte y expedida con destino final al territorio aduanero, o se hallase en zona primaria aduanera.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.
La resolución 300/94 de la Secretaría de Industria, en cuanto estableció que los vehículos no producidos localmente que se hallasen en condiciones de ser importados por personas físicas o jurídicas conforme a lo dispuesto por el último párrafo del art. 9° del decreto 683, debían al 31 de diciembre de 1994 estar en zona primaria aduanera con el respectivo pedido de despacho de importación para consumo, y que dicha fecha tendría carácter "perentorio", "improrrogable" y operaría como plazo de caducidad para el ingreso de aquellos vehículos al territorio aduanero, no se presenta como un criterio manifiestamente ilegítimo o arbitrario en la aplicación de lo dispuesto en el citado decreto, ya que ha adoptado una de las soluciones posibles que aquél ofrecía en lo atinente a la determinación de sus alcances.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiestas.
No se configura en el caso —en que la resolución 300 de la Secretaría de Industria precisó el concreto ámbito de aplicación temporal de la prohibición resultantede lo establecido en el art. 9" del decreto 683- un supuesto en el queresulte procedente la vía excepcional del amparo (conf. art. 43 de la Constitución Nacional y art. 1° dela ley 16.986).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1996.
Vistos los autos: "Batistini, Eduardo Rubén c/ Secretaría de Industria y Comercio de la Nación s/ amparo".
Considerando:
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1047
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