—certificados emitidos en forma irregular llevan a la conclusión de que no medió una genuina imposición de los fondos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1996.
Vistos los autos: "Arbuz, Pedro Bruno y otroc/ Banco Central dela República Argentina s/ cobro de australes".
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala Il, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado las demandas instauradas por Pedro Bruno y Adolfo Simón Arbuz contra el Banco Central dela República Argentina, en procura del cumplimiento de la garantía legal —prevista por el artículo 56 de la ley 21.526 respecto de los certificados de depósito a plazo fijo -números 00469 y 27.007- efectuados en la Caja de Crédito de los Centros Comerciales S.C.L.
2°) Que contra dicho fallo el Banco Central de la República Argentina interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido (fs.
1181) y es formalmente procedente toda vez que la Nación es parteen el pleito y, según resulta de autos, el monto discutido en último términosupera el mínimo que prevén el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución N° 767/90 de esta Corte.
3°) Que en su memorial de fs. 1191/1198, la demandada impugna el fallo apelado por entender que contiene una valoración incorrecta delos el ementos probatorios reunidos en estos autos. Sostiene queel a quo no ponderó en forma adecuada las siguientes circunstancias, a saber: a) que como consecuencia del arqueo de fondos practicado en la entidad depositaria por la Policía Federal el 10 denoviembre de 1983, se detectó un faltante de $a 2.719.673,27 (fs. 17 vta. del expediente administrativo N2 100.439 y 13 vta. del expediente administrativo N° 100.476); b) que los peritajes contables arrojaron conclusiones atinentes alafalta de registración de los certificados reclamados y del ingreso de los fondos para su constitución; c) que las firmas de los actores no
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1043
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