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Fallos: 319:1042 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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PEDRO BRUNO ARBUZ y Otro v. BANCO CENTRAL pELA

REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación, si la Nación es parte en el pleito y el monto discutido en último término supera el mínimo que prevén el art. 24, inc. 6°, ap. a), del decreto-ley 1285/58 y la resolución N° 767/90 de la Corte Suprema.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La garantía legal prevista en el art. 56 de la ley 21.526 sólo ampara a los depósitos genuinos y legítimos, y no a aquellos cuya causa u origen aparece como fraudulento.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Si bien no corresponde imputar a los ahorristas las consecuencias del obrar irregular de los depositarios, ello no significa que la garantía establecida por el art. 56 de la ley 21.526 deba ser considerada en términos absolutos ni que la reparación que la ley encomienda al ente rector del sistema financiero se ponga en práctica de manera automática.

ENTIDADES FINANCIERAS.
El Banco Central tienela carga atribuible también a los órganos judiciales de velar por la legitimidad del redamo de los ahorristas y sólo se encuentra obligadoa garantizar las relaciones genuinas de depósito y no aquellas cuya causa u origen se demuestre que es fraudulento.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Al no tratarse de un caso en el que la ley presuma la simulación, es el Banco Central quien debe allegar la prueba de los hechos que constituyen presunciones, las que por su número, precisión, gravedad y concordancia pueden formar la convicción del juzgador sobrela existencia de un negocio simulado.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda por cumplimiento de la garantía legal de los depósitos si las pruebas incorporadas a la causa

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1042

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