gravedad institucional y de arbitrariedad en la resolución de la cámara. Expresaron que, de no hacerlo de manera urgente y con habilitación de días y horas inhábiles, ello implicará "la frustración de la misma pretensión que se ejerce" pues "quedan tan sólo dieciocho días hábiles y treinta corridos" para la celebración de las próximas elecciones en esta ciudad. Requirieron, en síntesis, que sin más trámite se decidiese la cuestión de fondo planteada en la causa.
3") Que la competencia de esta Corte, en casos como el que originó las presentes actuaciones, sólo podría verse autorizada en el supuesto de que la apelación extraordinaria hubiese sido interpuesta ante el a quo, concedida o, de ser denegada, se hubiese deducido la respectiva queja (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, 14 dela ley 48, 6 de laley 4055 y 256, 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
4) Queesdaro queninguna delas hipótesis señaladas se configura en el sub judice. Así lo reconocen los propios peticionarios cuando manifiestan que "la vía que se intenta tiene por efectividad obviar la sustanciación del recurso extraordinario por los procedimientos fijados para los supuestos del art. 14 de la ley 48, que no implican menoscabo alguno para ninguna delas partesdado que las mismas han tenido opor tunidad de manifestarse sobre el fondo de la cuestión en debate".
5°) Que, asimismo, debe señalarse que el ejercicio del Poder Judicial dela Nación requiere, para funcionar adecuadamente, del respeto por las leyes del Congreso que regulan el procedimiento de los recursos no como un tema meramente instrumental y accesorio, sino como una exigencia que se funda en las normas adoptadas por el constituyente para la pacífica y ordenada convivencia en la sociedad argentina.
6°) Que, en estas condiciones, la pretensión traída antelos estrados deesta Corte, al margen de los recaudos exigidos por la Constitución y por la ley, resulta inadmisible, por lo que debe desestimársela.
Por ello, se rechaza la presentación directa de fs. 200/219. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — Gustavo A. Bossert.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1041
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