UCeDe (intervención) elección 30/06/96", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la decisión de la Cámara Nacional Electoral que desestimó por extemporáneo el recurso extraordinario deducido contra la resolución número 2155/96 de dicho tribunal, inter pusieron los recurrentes la presente queja.
2°) Quepara así resolver, consideró el tribunal a quo queresultaba aplicable al caso lo dispuesto por el art. 61 del Código Electoral Nacional, penúltimo párrafo, en cuanto establece que las resoluciones que se dictan en materia de oficialización de listas de candidatos quedan firmes después de las cuarenta y ochohorasa contar desdela notificación.
3°) Que asiste razón al recurrente cuando afirma que rige en el caso el plazo previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación pues, másaallá del alcance que pudiera atribuirse al art. 61 del Código Electoral Nacional en materia de recur so extraordinario, lo cierto es que la decisión apelada no participa del carácter delas resoluciones contempladas en esta norma legal, que tienen como marco de refer encia la comprobación de que los candidatos integrantes de las listas reúnen "las condiciones propias del cargo para el cual se postulan" y no se encuentran "comprendidos en alguna de las inhabilidades legales".
4) Que, en efecto, como surge de sus propios fundamentos, la decisión atacada no importa juzgamiento sobre los extremos previstos en los arts. 60 y 61 del Código Electoral Nacional, sino que se vincula estrechamente con lo resuelto en el expediente número 2775/96, resolución número 2152/96 —respecto de la cual media un recurso extraordinarioen trámite— en tantoel tribunal declara que"...el actual interventor del partido de distrito es el señor Horacio Salaverri, quien en su calidad de única autoridad delegada local... tiene por consiguiente la atribución de presentar con exclusividad las listas de candidatos del partido de distrito" (considerando 5° in fine). Por tales consideraciones, el a quo dispuso que se procediera "con la mayor urgencia en los términos delos arts. 60 y 61 del Código Electoral Nacional", con lo que dio curso —sobre nuevas bases al procedimiento de oficialización de listas de candidatos previsto en esas normas legales.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1038
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