teada, destacando que nuestro país forma parte de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, cuyas disposiciones —plasmadas en conferencias y convenios de cooperación— pueden verse afectadas si la Provincia del Neuquén regula la radiodifusión contrariandolas facultades de la Nación, asumiendo al mismo tiempo atribuciones que sólo a ésta competen. Por otra parte, la ley 1646 indica que la legislatura provincial seha adjudicado facultades propias del Poder Judicial, como lo evidencia el texto de su art. 12. Destaca, asimismo, las contradicciones que ley muestra respecto de la ley nacional 22.285. Pide, por último, que el Tribunal ejerza el control jurisdiccional de constitucionalidad en un caso concreto que demuestra el desconocimiento delas potestades del Estado Nacional.
IV) A fs. 95/120 contesta la Provincia del Neuquén. Rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 1646, y sostiene que fue dictada en el ejercicio de sus facultades propias y que nointerfiere con el ámbito de competencia del gobierno federal.
Se refiere a la naturaleza y a los elementos de la radiodifusión y reconoce que el conflicto normativo que enfrenta a las partes tiene su origen en las prerrogativas constitucionales de las provincias y la Nación. Dicequela Provincia del Neuquén dictóla ley 1646 porque consideró lesionados sus derechos que nacen del sistema federal de gobierno, los que le permiten planificar sus servicios usando frecuencias locales o requerir del gobierno nacional las que correspondan para la instalación o concesión de servicios, sin que ello implique afectar el sistema nacional. Por lo tanto, resulta procedente el ejercicio intraprovincial de la actividad radiodifusora por cable o aérea como facultad no delegada sin mengua del poder del gobierno federal de arreglar con carácter exclusivo los sistemas de servicios generales.
Afirma quela provincia no pretende crear una jurisdicción por ley toda vez que la tiene desde el nacimiento de la República y que fue expresamentereconocida en la Convención Constituyente de 1853 con motivo del debate acerca del art. 108.
En apoyo de esa postura señala que las normas nacionales que han regulado y regulan la actividad evidencian el rasgo común de atribuir jurisdicción al gobierno federal pero que, curiosamente, el decreto 15.460/57 establece que las provincias, las municipalidades y las universidades requerirán al Poder Ejecutivo la adjudicación de fre
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1018
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