FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 1996.
Vistos los autos: "Comité Federal de Radiodifusión c/ Provincia del Neuquén s/ inconstitucionalidad radiodifusión", de los que Resulta:
1) A fs. 9/16 se presenta el Comité Federal de Radiodifusión solicitando la declaración de nulidad absoluta por inconstitucionalidad de la ley 1646 de la Provincia del Neuquén.
Dice que ley está destinada a reglamentar los servicios de radiodifusión en el ámbito provincial, lo que provoca un gravísimo conflicto al colisionar con la legislación nacional en la materia toda vez que muchas de sus disposiciones consagran principios opuestos a la ley 22.285, contrariándose así el art. 31 dela Constitución Nacional. A título de ejemplo menciona lo dispuesto por su art. 1, en el cual la legislatura provincial declara lesiva al régimen constitucional federal y a los derechos y poderes de la provincia al "decreto-ey nacional 22.285" y alas normas dictadas en su consecuencia.
La sanción de inconstitucionalidad de una ley nacional —afirma— no puede hacerse por vía legislativa en razón de que el control de constitucionalidad corresponde al Poder Judicial y más concretamenteala Corte Suprema por ser el intérprete final de la Ley Fundamental. En efecto, noesotroel propósito dela ley provincial aunque expresado de manera elíptica. Son igualmente agraviantes al orden constitucional el art. 3° que adjudica jurisdicción sobrelos sistemas de radiodifusión ala provincia y a los municipios, el art. 72, segundo apartado, por medio del cual se arroga la provincia y se faculta a los municipios a autodeterminar frecuencias y potencias para adjudicar serviciosante la eventualidad de que su reclamo en tal sentido al gobierno nacional no se vea satisfecho dentro de un plazo de 90 días, el art. 9, en cuanto autoriza al gobierno provincial para otorgar licencias, el art. 10 en tanto crea un sistema de convenios interprovinciales para reglamentar servicios de radiodifusión, el art. 11 que dispone que las emisoras instaladas en el territorio provincial merced ala aplicación de planes y legislación nacional pierden el derecho a obtener la renovación de sus licencias si no se integran al régimen provincial y el art. 14 que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1016
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