cuencias y especificaciones técnicas para la habilitación de emisoras, coincidiendo así con lo previsto en el art. 7° dela ley 1646.
En lo quehace a la pretendida asimilación del caso de las comunicaciones como expresión del concepto de "comercio" sostiene que si bien ese concepto se desarrolló en los Estados Unidos de Norte América por razones pdlíticas e impositivas, la evolución ahora manifiesta, recogida, por ejemplo, en el Pacto de San José de Costa Rica, autoriza a aplicar otro criterio pues las diver sas comunidades tienen derecho a su propia identidad y a confrontarla e intercambiarla con las demás comunidades, formando una resultante común, no por control oimposición central, sino por comunión de las partes integrantes del país.
Dice que la ley busca llenar el vacío que deja la política del C.O.M.F.E.R., que dlvida ala Patagonia y no cumple con las finalidades del Convenio de Torremdlinos.
En otroorden deideas, niega la inconstitucionalidad que seleatribuyea la ley 1646 toda vez que la primacía que el art. 31 dela Constitución Nacional otorga a las leyes nacionales no impide que las provincias dicten su propia legislación en materia que le es reservada.
Sostiene, también, que en el supuesto de admitirse que la radiodifusión constituya una actividad comercial, es necesario para su regulación por la autoridad nacional que sea interprovincial. Por ello, la ley 1646 establece en su art. 10 que, cuando los servicios excedan el ámbito territorial de la provincia, deberán celebrarse convenios interprovinciales, previo acuerdo de reciprocidad. Además, la ley obliga a dar conocimiento al gobierno federal, el que determinará los pasos a seguir, con locual, independientemente de su aprobación ono, pueden tomarse otras medidas sin perjuicio de las facultades del gobierno nacional.
En loqueserefiereal art. 1° delaley 1646, niega que su contenido importe la tacha deinconstitucionalidad respecto de la legislación nacional y añade que configura sólo una declaración como tantas otras querealiza el Congreso Nacional. No obstanteello, recuerda quela ley 22.285 es simplemente un decreto-ey emanadode un gobierno defacto, calificadodeinconstitucional por el propiointerventor del C.O.M.F.E.R., origen que no es el de la ley provincial, obra de una legislatura legítimamente constituida.
Por último, reconviene a fin deque sedeclare lainconstitucionalidad dela ley 22.285 en cuanto establece que los servicios de radiodifusión
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1019
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