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Fallos: 319:1022 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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miento (ver sobreel particular, peritajetécnico, fs. 311/311 vta.). Existen, por otro lado, otros convenios internacionales celebrados por la República que se individualizan a fs. 311.

La incorporación a este régimen internacional de las telecomunicaciones, que integra —según el art. 1° de la ley 22.285— el marcojurídico al que quedan sometidos esos servicios, importa una decisión que compete al gobierno nacional (art. 75, inc. 22, art. 99, inc. 11, de la Constitución vigente).

4") Que, como la demandada ha admitido como principio la coexistencia constitucional mente válida de una legislación provincial y otra federal, sosteniendo al mismotiempo que las frecuencias que autoriza la ley 1646 son de alcance intraprovincial, corresponde considerar si lasnormas que contiene son contrariasal principio de supremacía que consagra el art. 31 de la Ley Fundamental y si se acredita aquel supuesto de hecho.

A más del contenido de la declaración preliminar que consideraba lesiva al régimen constitucional federal la regulación nacional en la materia cuya validez, huelga decirlo, ha sido reconocida en los párrafos precedentes, controvierten esa prioridad normas comola del art. 5° de la ley provincial que proclama el "derecho imprescriptible e inalienable de utilizar frecuencias y posiciones orbitales delas asignadas ala República Argentina", lo previsto en el art. 7 sobre atribución de frecuencias, el art. 9 que determina la competencia provincial para el otorgamiento de licencias, el art. 11 en cuanto somete a las emisoras instaladas en la provincia bajo el régimen federal a la integración forzosa ala legislación local con el riesgo de perder la licencia respectiva, y el art. 14, cuyo contenido se superpone con las disposiciones nacionales en lo que hace al régimen sancionatorio. Esa legislación contraría la de carácter federal existente, dictada en uso de facultades propias del gobierno nacional y las disposiciones de los convenios internacionales que, como se ha dicho, conforman el marco jurídico del servicio de telecomunicaciones (art. 1° dela ley 22.285).

5°) Que, por otro lado, ha quedado acreditado en autos que las frecuencias deben ser sometidas al control del Estado Nacional, que es parte de los convenios internacionales suscriptos con la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Así lo expresa el perito Setton (fs.

305 vta.), quien destaca los inconvenientes de adjudicaciones efectua

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1022

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