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Fallos: 319:1017 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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crea un régimen de sanciones que se superpone con el nacional. Esta enumeración evidencia la inacabable serie de conflictos de competencia que causaría la vigencia dela ley.

Sostiene que todo el sistema de radiodifusión en nuestro país está y ha estado sujeto a la jurisdicción federal. De tal modo, la Nación ha ejercido representación en los foros internacionales que coordinan y regulan la actividad y ha legislado sobretodos los aspectos atinentesa ella a partir del dictado dela ley 14.241 sancionada el 25 de setiembre de 1953 y hasta la fecha. Admitir la jurisdicción provincial significaría, asimismo, dificultar las relaciones internacionales y los acuerdos entre las naciones que son consecuencia de las características tan especiales de la radiodifusión.

Hace referencia a la distribución de competencias en un régimen federal y cita opiniones de doctrina y jurisprudencia de esta Corte Suprema que según sostiene avalan su posición y concluye que la ley provincial 1646 ha sido dictada en violación del principio de supremacía consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional. Sobre tales bases solicita una medida cautelar para que el gobierno del Neuquén se abstenga de aplicarla, la que es acogida afs. 17.

11) A fs. 36/42 se amplía la demanda reiterándose la invasión de facultades que supone la ley local en abierta contradicción con las propias del gobierno nacional. Asimismo y en lo atinente a los reparos constitucionales que merece la ley, se recuerda la jurisprudencia del Tribunal interpretativa dela "cláusula comercial" contenida en el inc.

12 del entonces art. 67. En otro orden de ideas y para reivindicar las atribuciones nacionales en la materia se señala que gran cantidad de estados federales han regulado los servicios de radiodifusión, los cuales, en el orden internacional, están regidos por convenios celebrados por los distintos países. Bastará —sostiene— una interpretación analógica a la acordada por la Corte alos servicios de telegrafía, telefonía y comercio para que se advierta la necesidad de quelo atinentea esta actividad sea regulado por el Congreso Nacional.

111) A fs. 51/70 toma intervención el señor Procurador del Tesoro.

En primer lugar hace referencia a las disposiciones de la ley provincial para enumerar luegola legislación nacional en materia de radiodifusión dictada a partir dela ley 14.241. Señala, asimismo, los fundamentos constitucionales de legislación, y se refiere a los aspectos de carácter internacional que guardan relación con la cuestión plan

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1017 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1017

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