interprovincial y exterior. Este criterio fue utilizado para decidir la jurisdicción sobre las actividades pesqueras en Fallos: 317:397 , donde se realzó la importancia que asume en el mundo contemporáneo tal actividad (considerando 49) y la significación dela materia en el orden internacional manifestada en diversas convenciones como, por ejemplo, la delos Derechos del Mar (considerando 4°). Este criterio encuentra fácil analogía aplicado al caso en estudio, ya que aquí también puede relacionarse la regulación de las tel ecomunicaciones con fines federales de máxima jerarquía (caso citado y considerando 12 de Fallos: 252:39 ).
3") Que esa regulación comofacultad dela autoridad federal resul ta compatible con la representación que la Nación ejerce en el ámbito de las relaciones exteriores y, en el caso concreto, para acordar los diversos aspectos que la naturaleza propia de las tel ecomunicaciones imponeala comunidad jurídica internacional disciplinar por mediode un organismo específico, la Unión Internacional de las Telecomunicaciones de la que la República Argentina forma parte (ver aprobación por ley 15.931). Esa organización tiene como finalidad "facilitar las relaciones y la cooperación entre los pueblos por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones" (ver preámbulo, ADLA, T XXI A, pág. 136), objetivo que se enuncia en el párrafo 1° de su art.4°, en el cual se auspicia "mantener y ampliar la cooperación internacional" inc. a) y "favorecer el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación" (inc. b), y se materializa en su párrafo 2° quela faculta a efectuar "la distribución delas frecuencias del espectro" (inc. a) y coordinar los esfuerzos "para eliminar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicaciones de los diferentes países" inc. b).
Esos objetivos se reafirman en las convenciones de Torremolinos de 1973 y Nairobi de 1982 (ver fs. 813/824 y agregados en secretaría).
Es oportuno destacar que este último "Convenio Internacional de Telecomunicaciones" no sólo ratifica los anteriores sino que vincula las telecomunicaciones con el logro de finalidades superiores de la comunidad jurídica internacional como lo son la salvaguarda dela paz y el desarrollosocial y económico de los países (ver preámbulo), reiterando como uno de sus propósitos fundamentales el de regular la distribución defrecuencias y evitar las interferencias.
Ese acuerdo, aprobado por la República Argentina mediantelaley 23.478 (ver fs. 205/206), le impone el deber de velar por su cumpli
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1021
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