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Fallos: 319:1020 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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estarán sujetos a la jurisdicción nacional y que la administración de lasfrecuencias y la orientación, promoción y control delos servicios de radiodifusión son competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional (art.

39) pues, así concebida, lesiona el art. 32 de la Constitución Nacional, según el cual el Congreso no dictará leyes que establezcan la jurisdicción federal en materia de imprenta.

De manera subsidiaria y para el supuesto de que se reconocieran facultades al Estado Nacional por medio del artículo 67, incisos 12 y 13 dela Constitución entonces vigente, afirma que igualmente se violan susarts. 1,5, 104 y 107, ya que no existen poderes delegados para crear una jurisdicción nacional exclusiva que avance sobre facultades propias de los estados provinciales.

V) A fs. 130/153 el señor Procurador del Tesoro contesta la reconvención.

Considerando:

1?) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

2°) Que al definir el concepto de "comercio" en el trascendente e histórico caso Gibbons, la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norte América sostuvo que "el comercio sin duda es tráfico pero es algo más, es relación" y abrió así el camino para una interpretación dinámica —compatible y necesaria para la vivencia permanente del texto constitucional (Fallos: 178:9 )- que le acor dó contenido expansivo aun proceso de transformación económica con relaciones cada vez más complejas e interdependientes. Así se explica la doctrina que desarrolló y que recogió esta Corte en el caso registrado en Fallos: 154:104 cuando afirmó que el vocablo comercio compr ende, "además del tráfico mercantil y la circulación de efectos visibles y tangibles por todo el territorio dela Nación, la conducción de personas y la transmisión por telégrafo, teléfono u otro medio, de ideas, órdenes y convenios" definiendo el poder para regularlo como propio del Congreso Nacional, cuyo ejercicio se corresponde de una manera tan completa como en un país de régimen unitario. En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal, aunque reivindicó las facultades reservadas por las provincias y la autonomía de éstas dentro del sistema político federal, afirmó que el gobierno nacional puede legislar sobre aspectos internos de las actividades provinciales susceptibles de menoscabar el comercio

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1020

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