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Fallos: 318:94 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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cional convencional sobre las disposiciones de derecho interno (in re) E. 64, L. XXI1I recién citado, cons. 18) principio de derecho internacional (conf. C.P.J.I. "Comunidades Greco-Búlgaras", Ser. B, N° 17, p.

23, 1930 y "Nacionales Polacos en Danzig", Ser. A/B, N° 44, pág. 21, 1931. Asimismo, C.I.D.H. caso N° 10.150 "Aloeboetoe c/ Surinam, Memoria citando C.I.D.H., Resolución N° 3/90, OFS/Ser. L/V/II, 77. Doc.

23, 15 de mayo de 1990) queno fue sino receptado por el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y como consecuencia del cual, dada las obligaciones asumidas por el Estado Nacional deasignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria (in re) E. 64, L. XXIII, cons. 19).

VII
Soy de la opinión, pues, que en hipótesis como las de autos, si bien asiste interés al sujeto requerido para invocar la aplicación de la opción consagrada en el artículo 7°, apartado 1°, del Tratado de Extradición vigente entre la República Argentina y el Reino de España, la voluntad de quien aquí invoca su carácter de nacional —extremo que, por otra parte, tampoco considero debidamente acreditado en autos, al menos a partir de las constancias que tuve a la vista que son las agregadas a la causa— no obliga al Estado al que pertenece, sino que, por el contrario, sólo faculta para no acceder a la extradición en la medida en que esa manifestación de voluntad informala solución prevista por su derecho interno, de la cual puede, obviamente, también apartarse según surge de esa misma norma contenida en el tratado.

Circunstancia que en la doctrina ya Pasquale Fiore advertía, en la obra antes citada, al sostener "De qué podría quejarse el nacional? Si ha sido puesto bajo la dominación de una soberanía extranjera y si por haber violado la ley de esta soberanía en el territorio que de ella depende, seha hecho acreedor á ser juzgado y condenado, podría pr etender que no se le ha protegido bastante cuando por las necesidades de la justicia ha sido condenado a reparar el daño causado en el orden social del país mismo en que había cometido el delito? Es innegable que si hubiese caído en poder de la soberanía extranjera, no hubiera podido pretender sustraerse a la jurisdicción del magistrado territorial para ser juzgado por sus jueces nacionales. Y si ha conseguido huir, podría pedir por este sólo hecho a su Gobierno quele protegiera hasta detener el curso ordinario de la justicia? (op. cit. pág. 343. El subrayado me pertenece).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-94

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