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Fallos: 318:99 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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apelada e imprimirle a estos actuados el trámite establecido en el acápite anterior para que el Poder Ejecutivo Nacional, si lo estima del caso, haga valer dentro deun término razonable que prudencialmente fije V.E., la opción que leacuerda el artículo 7° del Tratado de Extradición que rige con el Reino de España. Buenos Aires, 5 de mayo de 1993. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Canda, Alejandro Guido s/ extradición".

Considerando:

1) Quela juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N°4 concedió la extradición de Alejandro Guido Canda, que había sido solicitada por el Reino de España en orden a su participación en una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, y rechazó la petición del requerido de ser juzgado en el país dada su condición de nacional. Fundó este Último criterio en que tantola ley 1612 comoel art. 669 del Código de Procedimientos en Materia Penal cedían ante lo dispuesto en el tratado que vinculaba a ambas naciones, pues en él no se contemplaban limitaciones basadas en la nacionalidad del sujeto. Expresó además que la opción ejercida contradecía las bases jurídicas del auxilio internacional, en el que el criterio predominante debe ser favorable al propósito de defensa social en contra de las actividades ilícitas cuya represión correspondía a los tribunales del país donde se ejercieron.

Apoyó su argumentación en las disposiciones de la Convención Unica sobre Estupefacientes de Ginebra y su enmienda (Protocolo de 1972 aprobado por ley 20.449), que imponía la ayuda mutua en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas (fs. 338/346).

2°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal hizo lugar a la opción ejercida por el requeridoal entender que ese der echo era propiodel individuo de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 669 del Código de Procedimientos en

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-99

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